OIE. Código zoosanitario. Servicios Veterinarios
C A P Í T UL O 3 . 2 .
Artículo 3.2.1.
Consideraciones generales
1. La evaluación de los Se rv ic io s Ve te rin a rio s es un elemento importante del proceso de an álisis
de l rie sgo que los países tienen el derecho legítimo de utilizar para establecer normas nacionales
en lo relativo a los controles zoosanitarios y sanitarios que se deben aplicar en el c o m e rc io
in t e rn a c io n al de an im ale s, productos de origen animal, m at e ria l pa to ló gic o animal y
productos destinados a la alimentación animal.
Toda evaluación deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3.1.
2. Para que los procedimientos de evaluación tengan la mayor objetividad posible es
indispensable respetar ciertas normas de disciplina. La OIE ha elaborado las presentes
recomendaciones, que se utilizarán para la evaluación de los Se rv ic io s Ve te rin a rio s. Estas
recomendaciones son válidas para la evaluación de los Se rv ic io s Ve te rin ar io s de un país por los
de otro país en el marco de un an ál isis de l rie sg o asociado al c o m e rc io in te rn ac io n a l y también
para la evaluación por un país de sus propios Se rv ic io s Ve t e rin ario s – procedimiento
denominado autoevaluación – o para la revisión periódica de dicha evaluación. Los expertos
que faciliten, bajo los auspicios de la OIE, la evaluación solicitada por un Miembro deberán
utilizar estas recomendaciones. Al aplicar estas recomendaciones, se utilizará la He rram ie n ta
de la OIE pa ra l a Ev a lu a c ió n de l as Pr e sta c io n e s d e lo s Se r v ic io s Ve te r in ar io s (He rram ie n ta
PVS de la OIE).
Al proceder a un an á lisis d e l r ie sgo , antes de determinar las condiciones
sanitarias/zoosanitarias a las que se supeditará la importación de una m e rc a n c ía, el pa ís
im p o rta do r tiene derecho a considerar decisiva la evaluación de los Se rv ic io s Ve te rin ario s del
país expo r tado r.
3. El objetivo de la evaluación puede ser ayudar a una autoridad nacional a decidir qué
prioridades debe fijar a sus propios Se rv ic io s Ve te rin ario s (autoevaluación) o contribuir al
proceso de an á lisis d e l r ie sg o asociado al c o m e rc io in te rn ac io n a l de an im al e s y productos de
origen animal a los cuales se aplican los controles sanitarios y/o zoosanitarios oficiales.
4. En ambos casos, la evaluación deberá demostrar que los Se rv ic io s Ve te rin a rio s son capaces de
controlar efectivamente la situación sanitaria y zoosanitaria de los an im ale s y de los productos
de origen animal. Los elementos clave de dicha demostración son los siguientes: adecuación de
los recursos, capacidad de gestión, existencia de infraestructuras legislativas y administrativas,
independencia en el ejercicio de funciones oficiales e historial de resultados anteriores, incluida
la declaración de e n f e rm e dad e s.
5. La correcta gobernanza es esencial para la competencia, la integridad y la confianza entre
organizaciones. La confianza entre los Se rv ic io s Ve te rin ario s oficiales de países que tienen
relaciones comerciales es el fundamento de la estabilidad del c om e r c io in te r n ac io n al de
an im ale s y productos de origen animal. En este aspecto, el análisis crítico se aplica más al pa ís
exp o rta do r que al país im p o rta do r .
6. Aunque se puedan obtener datos cuantitativos sobre los Se rv ic io s Ve te rin a rio s, la evaluación
definitiva de los mismos deberá ser, principalmente, cualitativa. Efectivamente, conviene
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evaluar los recursos y la infraestructura (organizativa, administrativa y legislativa) pero
conviene también hacer hincapié en la evaluación de la calidad de los resultados y la eficacia de
los Se rv ic io s Ve te rin ar io s. La evaluación deberá tomar en consideración cualquier sistema de
calidad utilizado por los Se r v ic io s Ve te rin a rio s.
7. Un pa ís im p o rt ado r tiene derecho a estar seguro de que los datos suministrados por los
Se r v ic io s Ve t e rin ario s de un país e xpo r tad o r en lo relativo a su situación sanitaria y
zoosanitaria son objetivos, coherentes y exactos. Además, los Se rv ic io s Ve te rin a rio s del pa ís
im p o rta do r tienen derecho a esperar que los certificados veterinarios de exportación sean
expedidos de manera absolutamente fidedigna.
8. Un país exp o rt ado r tiene derecho a esperar que sus an im ale s y productos de origen animal
sean tratados correcta y razonablemente durante las inspecciones en el país de destino. Deberá
poder esperar también la ausencia total de discriminación en la evaluación de sus normas y de
sus resultados. El p aís im po rta do r deberá estar dispuesto y preparado a defender la postura
que adopte en función del resultado de su evaluación.
9. Dado que el o rga n ism o v e te rin ario e statu tar io no forma parte de los Se rv ic io s Ve te rin ario s,
deberá procederse a su evaluación para asegurarse de que incluye el registro/la autorización de
los v e t e rin ario s y pa rapr o fe sio n ale s de v e te rin aria .
Artículo 3.2.2.
Campo de aplicación
1. Para evaluar los Se rv ic io s Ve t e rin ario s, y en función del objetivo de dicha evaluación, se
pueden considerar los siguientes puntos:
- organización, estructura y autoridad de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s;
- recursos humanos;
- recursos materiales (recursos financieros incluidos);
- legislación, marcos reglamentarios y capacidad de intervención veterinarias;
- controles en materia de sanidad y bie n e star de los an im ale s y de salud pública veterinaria;
- sistemas de calidad oficiales, con inclusión de la política de calidad;
- programas de evaluación del rendimiento y de auditoría;
- participación en las actividades de la OIE y cumplimiento de las obligaciones de los
Miembros de la OIE.
2. Para completar la evaluación de los Se rv ic io s Ve te r in ar io s será necesario tener en cuenta
igualmente el marco legislativo y reglamentario, la estructura y el funcionamiento del
o rg an ism o v e te rin a rio e st atu t ario .
3. En el Artículo 3.2.14. se precisa la información necesaria para:
- una autoevaluación por la Au to r idad Ve te rin a ria que comprueba la necesidad de
preparar información a nivel nacional o internacional;
- una evaluación de los Se r v ic io s Ve te rin ar io s de un p aís e xpo r tado r o que aspire a serlo
por un pa ís im po rtad o r o que aspire a serlo;
- una verificación o confirmación de una evaluación durante una visita del país im po rtad o r
al pa ís expo rtad o r;
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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- una evaluación por terceros (la herramienta PVS de la OIE o una organización regional,
por ejemplo).
Artículo 3.2.3.
Criterios de evaluación de la organización y de la estructura de los Servicios Veterinarios
1. Un elemento clave de la evaluación de Se rv ic io s Ve te r in ar io s oficiales es el estudio de su
organización y de su estructura. Los Se rv ic io s Ve te r in a rio s deberán definir y exponer su
política, sus objetivos y los sistemas y normas de calidad a los que se ajustan. Estas
descripciones de su organización y política deberás ser detalladas. Se facilitarán organigramas e
información adicional referente a las responsabilidades del personal que trabaja en los servicios.
Las funciones y responsabilidades del Jefe/Director de los Se rv ic io s Ve te rin ario s deberán
definirse claramente. También se definirán los órdenes jerárquicos.
2. El informe relativo a las estructuras y la organización deberá indicar claramente las relaciones y
contactos que existen entre las autoridades de los distintos ministerios o administraciones y el
Jefe/Director de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s. Se describirán también claramente las relaciones
oficiales que esos servicios mantienen con las autoridades de las que dependen, así como con los
medios profesionales y sus asociaciones. La estructura de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s puede
cambiar de vez en cuando. Los cambios que sean importantes deberán comunicarse a los socios
comerciales para que éstos puedan evaluar los efectos de la reestructuración.
3. Se identificarán los componentes de la organización de los Se r v ic io s Ve te r in ar io s que son
responsables de la capacidad esencial de intervención. Dicha capacidad debe incluir la
v ig ilan c ia epidemiológica, el control de e n fe rm e d ade s, el control de las importaciones, el
sistema de declaración de e n fe rm e d ade s animales, los sistem a de ide n tific a c ió n d e lo s an im al e s,
los sistemas de tr azab ilid ad de l o s an im ale s, los sistemas de control del movimiento de
an im ale s, la divulgación de datos epidemiológicos, la actualización de conocimientos, la
inspección y la certificación. Se describirán los sistemas de lab o rat o rio y de terreno, así como
su relación en el marco de la organización general.
4. Para reforzar la fiabilidad y credibilidad de sus prestaciones, los Se r v ic io s Ve t e rin ario s pueden
haber establecido sistemas de calidad que corresponden a sus campos de actividad y al tipo y
número de actividades que llevan a cabo. La evaluación de dichos sistemas deberá ser lo más
objetiva posible.
5. La Au to ridad Ve te rin aria de un país es su único portavoz en los diálogos oficiales a nivel
internacional. Este papel es particularmente importante en los casos de zonificación y
regionalización. Las responsabilidades de la Au to r idad Ve te r in ar ia se precisarán claramente en
el proceso de evaluación de los Se r v ic io s Ve te rin a rio s.
6. La definición de “Autoridad Veterinaria”de un país figura en el Glosario. En determinados
países, algunas funciones de la Au t o rid ad Ve te rin a ria son desempeñadas por estructuras
subnacionales autónomas (estados, provincias, municipios), por lo que es indispensable evaluar
las misiones y funciones de estas últimas. Para ello, se suministrarán datos sobre sus funciones
y sobre las relaciones (jurídicas y administrativas) que mantienen entre sí y con la Au t o rid ad
Ve t e rin aria. Se facilitarán igualmente los informes anuales, resultados de investigaciones y
cualquier información relacionada con sus actividades en el campo veterinario.
7. Asimismo, se describirán los acuerdos concertados entre la Au t o rid ad Ve te rin aria y otros
prestadores de servicios importantes como universidades, la bo r ato r io s, servicios de
información, etc. A efectos de la evaluación, es legítimo esperar que las normas de calidad de
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 3
organización y funcionamiento aplicadas a los Se rv ic io s Ve te rin a rio s, se apliquen también a
los demás servicios prestados.
Artículo 3.2.4.
Criterios de evaluación de los sistemas de calidad
1. Los Se rv ic io s Ve te r in a rio s deberán demostrar que respetan su obligación de velar por la
calidad de los procesos y resultados de sus prestaciones. Cuando las prestaciones o sus
componentes respondan a un programa oficial de sistemas de calidad basado en las normas
recomendadas por la OIE o, particularmente en el caso de los l abo rato rio s de los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s, en otras normas internacionalmente reconocidas, los Se rv ic io s Ve te rin ario s
sometidos a evaluación deberán facilitar pruebas de acreditación, detalles sobre los procesos de
calidad documentados y resultados documentados de todas las evaluaciones realizadas.
2. Cuando los Se rv ic io s Ve te r in ar io s sometidos a evaluación utilizan sistemas oficiales de calidad
para prestar sus servicios, conviene destacar más los resultados de la evaluación de dichos
sistemas de calidad que los recursos y las infraestructuras de los servicios.
Artículo 3.2.5.
Criterios de evaluación de los recursos humanos
1. Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s deberán demostrar que cuentan, entre otros recursos humanos, con
un verdadero equipo de funcionarios plenamente dedicados a su servicio. Dicho equipo deberá
estar formado obligatoriamente por v e te r in ar io s, p arap ro fe sio n ale s de v e te rin a ria y personal
administrativo. Podrá comprender asimismo v e te rin ario s y p arap ro fe sio n ale s de v e te r in ar ia
que trabajen media jornada y del sector privado. Es indispensable que todas estas categorías de
empleados estén sometidas a normas de disciplina reglamentarias. Deberán facilitarse
información sobre los principales recursos de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s sometidos a
evaluación.
2. Además de los datos cuantitativos brutos relativos a los principales recursos humanos, deberán
describirse detalladamente las funciones de las distintas categorías de personal de los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s, a fin de analizar y estimar si el personal está profesionalmente capacitado para
llevar a cabo las labores emprendidas por los Se rv ic io s Ve t e rin ario s. Por ejemplo, en lo
referente a la labor de terreno de los v e te rin a rio s y par apr o fe sio n a le s d e v e te rin aria , la
evaluación deberá proporcionar la garantía de que quienes se encargan de vigilar las
e n f e rm e dad e s animales son v e te rin a rio s experimentados y calificados, que visitan ellos mismos
las explotaciones ganaderas y no se contentan de los informes redactados por para pro fe sio n al e s
de v e te rin aria .
3. El análisis de estos datos podrá utilizarse para apreciar la capacidad de los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s de obtener datos fidedignos sobre la situación zoosanitaria del país y de
garantizar la correcta ejecución de los programas de control de e n fe r m e da de s animales. Si no
existen disposiciones reglamentarias (por ejemplo: declaración obligatoria de e n fe rm e d ade s) y
administrativas (por ejemplo: sistemas oficiales de v igilan c ia y declaración de e n fe rm e dad e s
animales), puede que muchos v e t e rin ario s privados no suministren a los Se rv ic io s Ve te rin ario s
los datos epizootiológicos necesarios.
4. Estos datos deberán analizarse en estrecha relación con el resto de la información descrita en el
presente capítulo. Por ejemplo, un personal de terreno numeroso (v e te rin a rio s y
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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par apro fe sio n a le s d e v e te rin ar ia) necesita infraestructuras, equipos y recursos presupuestarios
para sus actividades zoosanitarias en las zonas ganaderas del país. Si las carencias son
manifiestas, cabrá poner en entredicho la validez de los datos epizootiológicos facilitados.
Artículo 3.2.6.
Criterios de evaluación de los recursos materiales
1. Recursos financieros
Deberá permitirse la verificación del presupuesto anual real de los Se r v ic io s Ve te r in ar io s, el
cual deberá contener los datos que figuran en el modelo de cuestionario presentado en el
Artículo 3.2.14. Deberán facilitarse datos sobre las obligaciones profesionales del personal
veterinario, así como sobre sueldos y honorarios, estableciendo una comparación con el sector
privado y, si procede, con otros sectores profesionales. Se indicarán asimismo las fuentes
privadas de ingresos de los v e t e rin ario s en el ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Recursos administrativos
a) Locales
Los Se rv ic io s Ve te rin a rio s deberán estar instalados en locales apropiados para el ejercicio
de sus funciones. Sus secciones, tanto a nivel central como a nivel regional, deberán estar
situadas lo más cerca posible unas de otras a fin de facilitar el trabajo y la comunicación.
b) Comunicaciones
Los Se r v ic io s Ve te r in ar io s deberán poder demostrar que poseen sistemas de
comunicación eficaces, sobre todo en lo concerniente a la v ig ilan c ia zoosanitaria y a los
programas de control.
Un sistema de comunicación deficiente en las unidades de terreno encargadas de la
ejecución de los programas, o entre los servicios externos y la administración central, o
entre los Se rv ic io s Ve te rin ario s y las demás estructuras administrativas o profesionales
pertinentes, pone al descubierto un defecto en la organización de dichos programas.
Convendrá demostrar también la existencia de sistemas de comunicación adecuados entre
los lab o rat o rio s de los Se rv ic io s Ve te r in a rio s y entre esos l abo r ato r io s y el personal de
terreno.
Los ejemplos de medios de comunicación que deberán funcionar correctamente en un país
son el correo, el flete y las conexiones radiofónicas. Los servicios de mensajería rápida, fax
y sistemas de intercambio electrónico de datos (ejemplo: correo electrónico e Internet) son
ejemplos de telecomunicaciones modernas muy útiles que, cuando existan, podrán
sumarse a las anteriores o sustituirlas. La Au to rid ad Ve t e rin aria deberá disponer de
medios de comunicación internacional rápidos para declarar, de conformidad con las
recomendaciones de la OIE, cualquier modificación de la situación sanitaria de su país y
establecer, en caso de urgencia, contactos bilaterales con los Se rv ic io s Ve te rin ar io s de los
países con los que tienen relaciones comerciales.
c) Medios de transporte
Numerosas actividades de los Se r v ic io s Ve te rin ar io s, y sobre todo de los servicios
encargados de la sanidad animal en el terreno que deben hacer visitas de urgencia, por
ejemplo, dependen esencialmente de la existencia de medios de transporte suficientes y
fiables. De lo contrario, los Se r v ic io s Ve te rin a rio s de un país no pueden garantizar a los
de otros países que controlan la situación zoosanitaria nacional.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 5
La existencia de medios de transporte apropiados también es esencial para el envío de
muestras a los labo rat o rio s veterinarios, el control de las importaciones y exportaciones y
la inspección de a n im a le s y productos de origen animal en establecimientos de
producción o de transformación geográficamente apartados.
3. Recursos técnicos
Deberán describirse detalladamente los medios de que disponen los lab o rat o rio s así como sus
programas en curso o recientemente concluidos, y se adjuntarán informes de estudios de su
función o cometido. Deberán utilizarse los datos descritos en el modelo de cuestionario para la
evaluación de los servicios prestados por los lab o rat o rio s.
a) Cadena de frío para muestras de laboratorio y medicamentos veterinarios
Deberán funcionar y utilizarse en todo el país sistemas de refrigeración y congelación que
permitan conservar a baja temperatura muestras de laboratorio en tránsito o en espera de
análisis y medicamentos veterinarios (vacunas, por ejemplo) que puedan necesitarse para
programas de control de e n fe r m e da de s animales. Si no se ofrece esa garantía, se podrán
poner en entredicho muchos resultados de pruebas de laboratorio, así como la eficacia de
ciertos programas de control de e n fe rm e d ade s y del sistema de inspección de las
exportaciones del país sometido a evaluación.
b) Laboratorios de diagnóstico
El análisis de las prestaciones de los l abo rato rio s de los Se rv ic io s Ve te rin ario s, incluidos
los lab o rat o rio s gubernamentales oficiales y otros la bo ra to r io s acreditados por los
Se rv ic io s Ve t e rin ario s para misiones específicas, es un elemento esencial del proceso de
evaluación. En efecto, todo el proceso de control y de certificación de la situación
sanitaria y zoosanitaria de los an im ale s y productos de origen animal exportados depende
de la calidad de los l abo r ato r io s de diagnóstico veterinario del país; por consiguiente,
dichos lab o rat o rio s deberán someterse a estrictos procedimientos de garantía de calidad y
deberán atenerse, en la medida de lo posible, a programas internacionales de garantía de
calidad para estandarizar los métodos de diagnóstico y comprobar su eficacia. Un ejemplo
es la utilización de los sueros de referencia internacional para estandarizar los reactivos.
La importancia de este punto es obvia, tanto en el caso de los análisis efectuados en cada
uno de los lotes exportados, como en el de los métodos de control generalmente
utilizados para determinar la situación sanitaria y zoosanitaria del país y respaldar sus
programas de control de e n f e rm e dade s. A efectos de la evaluación, los labo rato rio s de
diagnóstico veterinario son los laboratorios especializados en sanidad animal y en salud
pública veterinaria. Los Se rv ic io s Ve te r in ar io s deberán autorizar y designar estos
la bo r ato r io s para desempeñar tales funciones y someterlos a controles con regularidad.
c) Investigación
La naturaleza de los problemas que tiene que afrontar un país tanto en materia de sanidad
animal como de salud pública veterinaria, el grado de desarrollo de los controles
establecidos para resolverlos y su relativa importancia pueden apreciarse parcialmente
analizando la información sobre las prioridades y los programas estatales de investigación
zoosanitaria. A efectos de la evaluación, deberán facilitarse datos sobre dicha investigación.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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Artículo 3.2.7.
Legislación y capacidadde intervención
1. Sanidad y bienestar de los animales y salud pública veterinaria
La Au to r idad Ve te r in ar ia deberá demostrar que es capaz de controlar, gracias a una
legislación apropiada, todos los problemas relativos a la sanidad animal. El control se efectuará,
si es preciso, mediante la declaración obligatoria de las e n fe r m e d ade s animales, la inspección, el
control del movimiento del ganado por medio de sistemas de t razabil idad adecuados, el
registro de las instalaciones, el aislamiento de zonas o locales infectados, las pruebas de
laboratorio, los tratamientos, la destrucción de los an im ale s o del material contaminado, el
control del uso de medicamentos veterinarios, etc. El campo de aplicación de estos controles
reglamentarios se extenderá a los an im al e s domésticos y su material genético, a los productos
de origen animal, a los an im ale s salvajes siempre que exista una posibilidad de transmisión de
e n f e rm e dad a los seres humanos y los an im ale s domésticos y a cualquier otro producto que
justifique la aplicación de un control veterinario. Deberán existir acuerdos de cooperación con
las Au to r idad e s Ve t e rin arias de los países vecinos a fin de garantizar el control de las
e n f e rm e dad e s animales en las zonas fronterizas y de establecer relaciones para reconocer y
regular las actividades transfronterizas. La estructura de los Servicios Veterinarios deberá
contar con personal debidamente cualificado, entre cuyas responsabilidades se incluya el
bie n e st ar de los an im ale s. La evaluación también podrá tener en cuenta la legislación sobre
salud pública veterinaria que se aplica a los productos de origen animal destinados al consumo
humano.
2. Inspección de importaciones y exportaciones
La Au to r idad Ve te r in ar ia deberá disponer de una legislación adecuada y tener autoridad
suficiente para establecer los métodos de control y someter sistemáticamente a control oficial
los circuitos de importación y exportación de a n im ale s y productos de origen animal, en la
medida en que dicho control esté relacionado con los aspectos sanitarios o zoosanitarios.
Asimismo, la evaluación deberá tener en cuenta las circulares administrativas publicadas con
vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del pa ís im po rt ado r durante el período
que precede la exportación.
En lo relativo a la producción de alimentos de origen animal destinados al consumo humano y
a la exportación, la Au t o rid ad Ve te r in a ria deberá demostrar que posee una reglamentación
completa que permite a las autoridades competentes controlar la higiene de los tratamientos
aplicados a las m e rc a n c ía s y utilizar sistemas oficiales de inspección basados en normas
conformes o equivalentes a las del Codex Alimentarius y la OIE.
Deberán haberse establecido sistemas de control que permitan a la Au to ridad Ve te rin a ria del
país expo rt ado r autorizar la utilización de los locales de exportación. Los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s también deberán ser capaces de someter los productos destinados a la exportación
a pruebas y tratamientos, de controlar sus desplazamientos, su manipulación y su
almacenamiento, y de proceder a su inspección en cualquiera de las fases del proceso de
exportación. Entre los productos sujetos a estas medidas de exportación reglamentarias
deberán figurar los an im ale s y productos de origen animal, (incluidos el semen, los óvulos y
embriones) y los alimentos para an im ale s.
La Au to ridad Ve te rin aria deberá demostrar que posee autoridad y bases reglamentarias
suficientes para someter a controles zoosanitarios las importaciones y el tránsito de an im al e s,
productos de origen animal u otros productos que puedan transmitir e n fe rm e dad e s animales.
Necesitarán demostrarlo para confirmar que controlan debidamente la situación sanitaria de su
país y que una contaminación cruzada de los an im a le s que exportan por los an im al e s
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 7
importados de países cuya situación sanitaria se desconoce o es inferior, es improbable. Las
mismas consideraciones deberán aplicarse a los controles veterinarios en el ámbito de la salud
pública. Los Se rv ic io s Ve te rin a rio s deberán demostrar igualmente que los veterinarios que
extienden los certificados son independientes en el ejercicio de sus funciones.
La reglamentación deberá permitir la denegación y/o la supresión de un certificado oficial e
incluir sanciones contra el delito de prevaricación en materia de certificación.
Los Se rv ic io s Ve te rin a rio s deberán demostrar que son capaces de extender certificados válidos
y exactos para las exportaciones de an im ale s y productos de origen animal, de conformidad
con lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2. del presente Có digo Te rr e str e . A tales efectos,
deberán haberse dotado de procedimientos que garanticen que emplean métodos eficaces y
fiables para extender los certificados veterinarios. El sistema de control de documentos deberá
permitir comprobar que los datos que figuran en el certificado corresponden a los productos
exportados y concuerdan con los resultados de todas las inspecciones a que han sido sometidos.
La seguridad en el proceso de certificación de las exportaciones es importante, incluso para la
transmisión por vía electrónica de la documentación. Conviene, por lo tanto, que exista un
sistema de verificación independiente para evitar fraudes por parte de funcionarios,
particulares u organizaciones privadas. El veterinario que extienda un certificado no deberá
tener ningún conflicto de intereses con los aspectos comerciales vinculados a los an im al e s o
productos de origen animal objeto del certificado y deberá ser independiente de las partes
comerciales involucradas.
Artículo 3.2.8.
Controles zoosanitarios
1. Situación zoosanitaria
La evaluación actualizada de la situación zoosanitaria de un país es un procedimiento
importante y necesario. Una de las claves para realizar esta evaluación será el estudio de
publicaciones de la OIE como San id ad An im al Mu n d ial, el Bo l e tín y las In f o rm a c io n e s
San itar ias. La evaluación deberá tener en cuenta si el país ha cumplido últimamente con sus
obligaciones en materia de declaración de e n f e rm e dad e s animales. En el caso de un Miembro de
la OIE, el hecho de que no haya enviado los informes zoosanitarios exigidos por la OIE
restará valor al resultado general de su evaluación.
Un pa ís exp o rta do r deberá suministrar datos complementarios detallados sobre la situación
sanitaria que haya declarado a la OIE. Esos datos serán particularmente importantes en el caso
de e n fe r m e da de s animales ausentes o totalmente controladas en la región o el país im po rtad o r.
La capacidad de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s de completar el informe sobre su situación
zoosanitaria con datos relativos a la v igila n c ia epidemiológica, resultados de programas de
seguimiento continuo y precisiones sobre el historial de las e n fe rm e d ade s registradas, será
particularmente importante para su evaluación. En caso de evaluación de los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s de un país e xpo r tad o r con vistas a una operación de c om e rc io in te rn ac io n a l, el
país im po r tado r deberá justificar su solicitud y expectativas al respecto.
2. Control de enfermedades animales
La evaluación deberá tener en cuenta la información relativa a los programas existentes de
control de e n f e rm e dade s animales. Dichos programas deberán comprender la v igilan c ia
epidemiológica, las medidas de control o de erradicación aplicadas por el gobierno o por
profesionales autorizados por el gobierno contra e n fe rm e d ade s o grupos de e n fe rm e d ade s, y
los programas de emergencia en caso de epizootia. Se suministrará información sobre la
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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reglamentación vigente, los planes de ejecución de los programas de v ig ilan c ia epidemiológica
y de emergencia en caso de epizootia, las disposiciones relativas a la cuarentena de an im al e s o
re b añ o s infectados o expuestos a in fe c c ió n , las disposiciones relativas a la indemnización de los
ganaderos afectados por las medidas de control de e n fe rm e d ade s, los programas de formación
del personal, las barreras físicas o de otra índole entre un país o una zo n a libres de e n fe rm e d ad
o de in fe c c ió n y los países infectados, la incidencia y prevalencia de las e n fe rm e dade s y sobre
los recursos utilizados, los resultados provisionales y los informes de evaluación de cada
programa.
3. Sistema nacional de declaración de enfermedades animales
Se demostrará la existencia de un sistema nacional de declaración de e n fe rm e dade s animales que
abarque todas las regiones ganaderas del país y todas las zonas sujetas a c o n tr o l v e te r in ar io
o fic ial .
Una variante aceptable de este principio sería su aplicación exclusiva a determinadas zonas del
país. En ese caso, el sistema de declaración de e n fe rm e da de s deberá abarcar cada una de esas
zonas y deberán tenerse en cuenta otros factores como, por ejemplo, la garantía ofrecida a los
socios comerciales de que existen medidas para impedir la introducción de una e n fe r m e d ad o
de productos de exportación a partir de las zonas en las que el control veterinario sea más
reducido.
Artículo 3.2.9.
Programas de salud pública veterinaria
1. Higiene alimentaria
La Au to ridad Ve t e rin aria deberá poder demostrar que es responsable de los programas de
salud pública veterinaria relativos a la producción y transformación de productos de origen
animal. Si no es responsable de dichos programas, la evaluación deberá incluir un estudio
detenido del papel de las organizaciones (nacionales, estatales o municipales) encargadas de ellos
y de sus relaciones con los Se rv ic io s Ve te r in ar io s. En tal caso, será necesario comprobar si la
Au t o rid ad Ve te r in ar ia es responsable y garante de un control efectivo de la salubridad de los
productos de origen animal durante las etapas que corresponden al sac rific io , la
transformación y el almacenamiento.
2. Programas de control de zoonosis
Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s deberán contar con un personal debidamente calificado que se
encargue, entre otras cosas, de la v igila n c ia y el control de las zo o n o sis y, si es necesario, de las
relaciones con las autoridades médicas.
3. Programas de detección de residuos químicos
Deberá demostrarse que se efectúan los controles adecuados para la detección de residuos
químicos en los an im ale s, los productos de origen animal y los alimentos para el ganado
exportados. Se valorará la existencia de programas basados en estadísticas para la v igila n c ia y el
control de contaminantes medioambientales y químicos en los an im al e s, los productos de
origen animal y los alimentos para an im al e s. Estos programas deberán ser objeto de
coordinación a nivel nacional.
Sus resultados deberán ponerse a disposición de los países que tengan o deseen tener relaciones
comerciales con el país considerado, siempre que éstos lo soliciten. Los métodos analíticos
utilizados y los informes de presentación de los resultados deberán ser conformes a las normas
internacionalmente reconocidas. Si los Se rv ic io s Ve t e rin ario s no son los responsables oficiales
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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de estos programas, deberán existir disposiciones que garanticen que los Se rv ic io s Ve te rin ario s
dispondrán de sus resultados para su correspondiente evaluación. Este proceso se efectuará
según las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius o según normas
establecidas por el pa ís im po rtad o r siempre y cuando estas últimas se justifiquen desde el
punto de vista científico.
4. Medicamentos veterinarios
Conviene saber que el control de la producción de medicamentos veterinarios no depende
siempre de la Au to ridad Ve t e rin aria , debido a las diferencias que existen entre los gobiernos
en materia de reparto de responsabilidades legislativas. No obstante, a efectos de la evaluación,
la Au to r idad Ve te r in ar ia deberá demostrar que existe un control efectivo y armonizado a
nivel nacional de la fabricación, importación y exportación, del registro, la distribución, la
venta y la utilización de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y reactivos de
diagnóstico, cualquiera que sea su origen. El control de estos medicamentos está directamente
relacionado con la sanidad animal y la salud pública.
En materia de sanidad animal, es particularmente importante el control de los productos
biológicos. Si los controles del registro o de la utilización de estos productos no son
satisfactorios se podrá poner en entredicho la calidad de los programas de control de las
e n f e rm e dad e s animales y de las medidas de protección destinadas a evitar la introducción de
e n f e rm e dad e s animales por importaciones de productos biológicos para uso veterinario.
A efectos de la evaluación, es lícito tratar de obtener garantías sobre el control efectivo de los
medicamentos veterinarios por parte de un gobierno en la medida en que dichas garantías están
directamente relacionadas con la salud humana por el rie sgo que representa la presencia de
residuos de esos medicamentos en los an im al e s y productos alimenticios de origen animal. El
control se efectuará según las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius o
según normas establecidas por el pa ís im po r tado r, siempre y cuando estas últimas se justifiquen
desde el punto de vista científico.
5. Integración de los programas de sanidad animal y salud pública veterinaria
La existencia de cualquier programa organizado que comprenda un sistema estructurado de
aprovechamiento de la información obtenida durante la inspección de los establecimientos en
los que se elaboran productos de origen animal, en particular c arn e s fre sc as y productos
lácteos, para el control de e n fe r m e da de s animales será un elemento positivo para la evaluación.
Semejantes programas deberán formar parte de un plan nacional de v igilan c ia de
e n f e rm e dad e s.
Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s que dediquen una parte importante de sus programas de sanidad
animal a reducir específicamente la contaminación química o microbiana de los productos de
origen animal destinados a la cadena alimentaria serán apreciados muy favorablemente. Deberá
existir una relación patente entre estos programas y el control oficial de medicamentos
veterinarios y productos químicos utilizados en agricultura.
Artículo 3.2.10.
Programas de evaluación del rendimiento y de auditoría
1. Planes estratégicos
Los objetivos y prioridades de los Se rv ic io s Ve te r in ar io s se podrán evaluar correctamente si
existe un plan estratégico oficial actualizado periódicamente. Las funciones de los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s se comprenderán mejor si un plan operacional de sus actividades se ajusta al
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
10 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
contexto del plan estratégico. El plan operacional y el plan estratégico, siempre que existan,
deberán incorporarse a la evaluación.
Los Se r v ic io s Ve te rin a rio s que utilicen planes estratégicos y operacionales podrán demostrar la
eficacia de su gestión con mayor facilidad que los países que carezcan de ellos.
2. Evaluación del rendimiento
Si se utiliza un plan estratégico, conviene que exista un procedimiento que permita a la
organización evaluar sus resultados con respecto a sus objetivos. Se facilitarán los indicadores
del rendimiento y los resultados de cualquier auditoría, que midan las realizaciones con
respecto a indicadores de rendimiento determinado de antemano. Los resultados de este
procedimiento deberán incluirse en el proceso de evaluación.
3. Conformidad
Entre los hechos que pueden comprometer la conformidad e incidir negativamente en la
evaluación cabe citar: la expedición de certificados oficiales incorrectos o falsos, el delito de
fraude, o de corrupción, la injerencia de esferas políticas superiores en los procedimientos de
certificación veterinaria internacional, la falta de recursos y una infraestructura insuficiente.
Convendrá que los Se rv ic io s Ve te rin ar io s cuenten o estén oficialmente relacionados con una
sección/comisión/departamento independiente que tenga por misión el análisis crítico de sus
actividades a fin de garantizar un nivel de integridad elevado y constante en el trabajo que
realiza cada uno de los miembros del personal de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s y la institución
misma. La existencia de esa entidad puede ser importante para reforzar la confianza en los
Se r v ic io s Ve te rin a rio s a nivel internacional.
Las sanciones aplicadas a raíz de falsificaciones, fraudes o delitos de corrupción descubiertos en
el proceso de certificación veterinaria serán pruebas importantes de la integridad de los
Se r v ic io s Ve te rin a rio s.
Un procedimiento complementario o sustitutivo del establecimiento de normas de
funcionamiento y de controles y auditorías consiste en aplicar sistemas de calidad oficiales a
algunas o a todas las actividades de las que son responsables los Se rv ic io s Ve te r in ar io s. Se
necesitará una acreditación oficial de cumplimiento con las normas internacionales de sistemas
de calidad si se desea que este procedimiento sea reconocido en el proceso de evaluación.
4. Administración de los Servicios Veterinarios
a) Informes anuales
Deberán publicarse informes anuales que contengan datos sobre la organización, el
presupuesto, las actividades y el rendimiento de los Se rv ic io s Ve te rin ario s a lo largo del
año. Se distribuirán ejemplares del informe del año en curso y de los años anteriores a los
Se rv ic io s Ve te rin a rio s de los demás países, y en particular a los Se rv ic io s Ve te r in a rio s de
los países con los que se efectúen intercambios comerciales.
b) Informes de organismos de auditoría gubernamentales
Para la evaluación se tomarán en consideración los informes de auditorías periódicas o
especiales de los Se rv ic io s Ve te r in ar io s o de funciones o misiones particulares de los
mismos así como la descripción de las medidas adoptadas a raíz de esas auditorías.
c) Informes de comisiones especiales de investigación o de organismos de auditoría
independientes
Se examinarán los últimos informes sobre los Se r v ic io s Ve t e rin ario s o sobre parte de su
papel o funciones y sobre el curso dado a las recomendaciones que contengan. Los
Se rv ic io s Ve t e rin ario s deben saber que el acceso a semejante información no tiene por qué
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 11
incidir negativamente en el resultado de su evaluación. En realidad, podrá demostrar la
eficacia de una auditoría y de las acciones emprendidas a raíz de la misma. Suministrar esa
información puede confirmar el afán de transparencia de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s.
d) Programas internos de formación y actualización de conocimientos del personal
A fin de mantener los Se r v ic io s Ve te r in a rio s permanentemente adaptados a la diversidad
de necesidades y retos que deben afrontar en el cumplimiento de su misión a nivel
nacional e internacional, la administración nacional deberá instituir y organizar un
programa apropiado de formación para el personal en distintos campos. La participación
en reuniones científicas de organizaciones especializadas en sanidad animal deberá formar
parte del programa de formación. En el proceso de evaluación, este programa será una
prueba de la eficacia de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s.
e) Publicaciones
Los Se rv ic io s Ve te rin ario s podrán aumentar su reputación demostrando que su personal
publica artículos en revistas veterinarias reconocidas o en otras publicaciones.
f) Relaciones oficiales con expertos científicos independientes
Se tomará en consideración la información relativa a los mecanismos oficiales de consulta
o de asesoramiento entre los Se r v ic io s Ve t e rin ario s y universidades nacionales e
internacionales, instituciones científicas u organizaciones veterinarias reconocidas. Esta
información podrá contribuir a acrecentar el reconocimiento internacional de los
Se rv ic io s Ve t e rin ario s.
g) Prestaciones anteriores en el ámbito comercial
La evaluación de los Se r v ic io s Ve te rin ario s de un país justifica que se estudien sus
prestaciones y su integridad en intercambios comerciales recientes. Las investigaciones al
respecto podrán extenderse a los servicios de aduanas.
Artículo 3.2.11.
Participación en las actividades de la OIE
El cumplimiento de las obligaciones de un país como miembro de la OIE deberá considerarse en la
evaluación de sus Se r v ic io s Ve t e rin ario s. El incumplimiento reconocido o repetido por parte de un
Miembro de su obligación de declaración asidua de las e n fe rm e dade s a la OIE incidirá
negativamente en el resultado de su evaluación. Los países en esa situación y los países que no sean
miembros de la OIE deberán suministrar información sumamente detallada sobre sus Se r v ic io s
Ve te rin a rio s y sobre su situación sanitaria/zoosanitaria a efectos de la evaluación.
Artículo 3.2.12.
Evaluación del organismo veterinario estatutario
1. Campo de aplicación
En función del objetivo de la evaluación del o r gan ism o v e t e rin ario e stat u tar io , podrán tenerse
en cuenta los elementos siguientes:
- objetivos y funciones;
- bases reglamentarias, e independencia y capacidad de intervención;
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
12 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
- composición del organismo y representación de sus miembros;
- responsabilidad y transparencia de la toma de decisiones;
- fuentes de financiación y gestión de fondos;
- gestión de los programas de formación y actualización continua de los conocimientos de
los v e te r in ar io s y p arap ro f e sio n ale s de v e te rin aria.
2. Evaluación de los objetivos y funciones
El o rga n ism o v e te rin ario e statu tario deberá definir su política y sus objetivos y describir
detalladamente sus atribuciones y funciones, que, entre otras, serán:
- regular la actividad profesional de los v e te r in ar io s y para pro f e sio n al e s d e v e te r in ar ia
mediante la concesión de licencias y/o el registro de estas personas;
- determinar el nivel mínimo de formación (inicial y continua) requerido para la concesión
de títulos, diplomas y certificados que permitan la inscripción de sus titulares en los
registros de v e te r in ar io s y p arap ro f e sio n ale s de v e te rin aria;
- determinar las normas de ética profesional de los v e te rin ario s y para pro fe sio n al e s de
v e te r in ar ia y velar por su respeto.
3. Evaluación de las bases reglamentarias, la independencia y la capacidad de intervención
El o r gan ism o v e te rin ario e stat u ta rio deberá poder demostrar que, gracias a una legislación
apropiada, es capaz de controlar y hacer respetar su control de todos los v e te rin a rio s y
par apro fe sio n a le s d e v e te rin aria . Dicho control deberá incluir, según los casos, la concesión
de licencias y el registro obligatorios, la determinación de un nivel mínimo de formación
(inicial y continua) para el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados, la definición
de normas de ética profesional y el control de su cumplimiento, y la aplicación de sanciones.
El o r gan ism o v e t e rin ario e stat u tar io deberá poder demostrar su independencia respecto de
cualquier interés político o comercial ilegítimo.
Cuando proceda, deberá demostrarse la existencia de acuerdos regionales para el
reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados de los v e te r in ar io s y para pro fe sio n al e s
de v e te rin aria .
4. Evaluación de la representación de los miembros del organismo
Deberá facilitarse información detallada sobre los miembros que componen el o rg an ism o
v e t e rin ario e sta tu t ario , sobre el método por el que son nombrados y sobre la duración de su
nombramiento. La información incluirá:
- los v e te r in ar io s designados por la Au to r ida d Ve te rin aria, como el Jefe o Director;
- los v e t e rin ario s elegidos por miembros inscritos en el registro del o rg an ism o v e te r in ar io
e stat u tar io ;
- los v e te r in ar io s designados o nombrados por asociaciones veterinarias;
- los representantes de paraprofesiones veterinarias;
- los representantes de academias veterinarias;
- los representantes de otras partes interesadas del sector privado;
- los procedimientos de elección y la duración del nombramiento;
- las calificaciones exigidas a los miembros.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 13
5. Evaluación de la responsabilidad y transparencia de la toma de decisiones
Deberá facilitarse información detallada sobre las sanciones aplicadas tras las investigaciones de
casos de falta profesional, la transparencia de la toma de decisiones, la publicación de las
conclusiones, las sentencias y los mecanismos de recurso.
Debera tomarse en consideración asimismo toda información complementaria relativa a la
publicación periódica de informes de actividad, de listas de personas registradas o autorizadas y
de personas suprimidas o añadidas a las listas.
6. Evaluación de las fuentes de financiación y de la gestión de fondos
Deberá facilitarse información sobre los ingresos y gastos, incluidos los derechos exigidos por
la concesión de licencias o el registro de personas.
7. Evaluación de los programas de formación y actualización continua de los conocimientos de
los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria
Deberán describirse brevemente los programas de actualización continua de conocimientos,
formación y enseñanza, especificando su contenido, su duración y sus participantes; se
documentarán detalladamente los manuales y normas de calidad sobre buenas prácticas
veterinarias.
Artículo 3.2.13.
1. Los Se r v ic io s Ve te rin a rio s de un país podrán proceder a una autoevaluación según los criterios
arriba indicados si consideran que lo requiere el interés nacional, si desean incrementar su
eficacia o si proyectan promover las exportaciones de su país. La utilización y difusión de los
resultados de la evaluación será asunto exclusivo del país en cuestión.
2. Un futuro p aís im po rt ado r podrá proceder a la evaluación de los Se rv ic io s Ve te r in a rio s de un
país e xpo rtad o r en el marco de un proceso de evaluación de an álisis de rie sgo s destinado a
determinar las medidas sanitarias o zoosanitarias que debe adoptar para proteger la vida y la
salud de las personas o los a n im a le s contra las amenazas de e n f e rm e dad u otros peligros
asociados a las importaciones. Podrá asimismo proceder a revaluaciones periódicas una vez
iniciados los intercambios comerciales.
3. En el caso de una evaluación con vistas a una operación de c om e rc io in t e rn a c io n al, las
autoridades del país im po rta do r deberán basarse en los principios anteriormente expuestos
para llevar a cabo su evaluación y tratar de obtener la información que figura en el modelo de
cuestionario presentado en el Artículo 3.2.14. Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s del pa ís im po rtad o r
se encargarán de analizar detenidamente la información y de presentar el resultado definitivo
de la evaluación después de haber tomado en consideración todos los datos pertinentes. La
importancia relativa concedida en la evaluación a los criterios descritos en el presente capítulo
variará necesariamente en función de las circunstancias particulares de cada caso, pero deberá
otorgarse siempre de manera objetiva y justificada. Los datos obtenidos durante una
evaluación deberán analizarse con la mayor objetividad posible y, una vez comprobada su
validez, utilizarse con discernimiento. El país que proceda a la evaluación deberá estar
dispuesto a defender la postura que adopte después de analizar los datos en caso de
impugnación del resultado por el país sometido a evaluación.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
14 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
Artículo 3.2.14.
En el presente Artículo se indican los datos necesarios y apropiados para proceder a una
autoevaluación o a una evaluación de los Se rv ic io s Ve te rin ar io s de un país.
1. Organización y estructura de los Servicios Veterinarios
a) Autoridad Veterinaria nacional
Organigrama con número de puestos, su jerarquía y número de puestos vacantes.
b) Componentes subnacionales de la Autoridad Veterinaria
Organigrama con número de puestos, su jerarquía y número de puestos vacantes.
c) Otros prestadores de servicios veterinarios
Descripción de las relaciones con otros prestadores de servicios veterinarios.
2. Datos nacionales sobre los recursos humanos
a) Veterinarios
i) Número total de v e t e rin ario s registrados por el o rg an ism o v e te r in ar io e stat u tar io
del país.
ii) Número de:
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- v e t e rin ario s privados autorizados por los Se rv ic io s Ve te rin ar io s para
desempeñar funciones veterinarias oficiales [de sc ríban se l o s c rite rio s de
au t o rizac ió n , así c om o la s r e spo n sa bilidade s asum idas p o r e sto s v e te rin a rio s y /o
lo s lím ite s de las m ism as];
- otros v e t e rin ario s.
iii) Sanidad animal
Número de v e te rin ario s que ejercen su profesión principalmente en el sector
ganadero, por zonas geográficas [in díqu e n se , de se r po sible , e l n úm e r o de
v e te rin a rio s y la s c ate go rías, de m o do qu e se d istin ga e l pe rso n al em p le ad o e n e l
te rr e n o , e n lo s la bo ra to rio s, e n la adm in istrac ió n , e n las im po rt ac io n e s y
expo rtac io n e s, y e n o tr o s se c t o re s]:
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- otros v e t e rin ario s.
iv) Salud pública veterinaria
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 15
Número de v e t e rin ario s que ejercen su profesión principalmente en la inspección de
productos alimenticios, por tipo de producto [in díqu e n se , de se r p o sible , e l n úm e ro
de v e te rin ar io s y las c ate go rías, de m o do q u e se distin g a e l pe rso n a l em p le ad o e n la
in sp e c c ió n , e n lo s labo rato rio s y e n o tro s se c to r e s]:
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- v e t e rin ario s del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las
autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;
- otros v e t e rin ario s.
v) Número de veterinarios comparado con ciertos índices nacionales
- en comparación con la población del país;
- en comparación con el censo pecuario, por zonas geográficas;
- en comparación con el número de establecimientos ganaderos, por zonas
geográficas.
vi) Enseñanza veterinaria:
- número de escuelas veterinarias;
- duración de los estudios (expresada en años);
- reconocimiento internacional del diploma.
vii) Asociaciones de veterinarios profesionales
b) Personal diplomado (excluidos los veterinarios)
Datos sobre el número de profesionales diplomados que trabajan bajo supervisión de la
Au to r idad Ve te rin aria y que están a su disposición, por categorías (biólogos,
biometristas, economistas, ingenieros, abogados, otros científicos diplomados y otros).
c) Paraprofesionales de veterinaria empleados por los Se rv ic io s Ve t e rin ario s:
i) Sanidad animal
- Categoría y número de par apro fe sio n a le s d e v e t e rin aria que trabajan
principalmente en el sector ganadero:
- por zonas geográficas;
- en proporción con el número de funcionarios veterinarios de los Se r v ic io s
Ve te r in ar io s que trabajan en el terreno, por zonas geográficas.
- Datos relativos a su formación / actualización de conocimientos.
ii) Salud pública veterinaria
- Categoría y número de par apro fe sio n a le s d e v e t e rin aria que trabajan
principalmente en la inspección de productos alimenticios:
- inspección de c arn e s: en los establecimientos dedicados a la exportación y en
los establecimientos de abasto nacional (no dedicados a la exportación);
- inspección de la leche;
- otros productos alimenticios.
- Número de p ara pro f e sio n ale s de v e te rin a ria que trabajan en la inspección de
importaciones y exportaciones.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
16 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
- Datos relativos a su formación / actualización de conocimientos.
d) Personal de apoyo
Número de agentes a la disposición de los Se rv ic io s Ve te rin a rio s, por sectores
(administración, comunicación, transportes).
e) Breve descripción de las funciones desempeñadas por las distintas categorías de personal
precitadas
f) Ve te r in ar io s y p ara pro f e sio n ale s d e v e te rin ar ia, ganaderos, agricultores y otras
asociaciones pertinentes
g) Datos y/o comentarios complementarios
3. Datos relativos a la gestión financiera
a) Presupuesto total asignado a la Au to rid ad Ve te rin aria para el ejercicio considerado y los
ejercicios de los dos años anteriores:
i) a la Au to rida d Ve te r in ar ia nacional;
ii) a cada uno de los componentes de la Au to rida d Ve te r in ar ia subnacional;
iii) a otras instituciones anejas subvencionadas por el gobierno.
b) Origen e importe de las dotaciones presupuestarias:
i) presupuesto nacional;
ii) autoridades subnacionales;
iii) tasas y multas;
iv) subvenciones;
v) servicios privados.
c) Proporción relativa, en el presupuesto mencionado en a) de las dotaciones asignadas a los
distintos sectores o programas de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s.
d) Proporción que representa el presupuesto total de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s en el
presupuesto nacional [e st e dato pu e de se r n e c e sario pa ra u n a e v alu a c ió n c om pa rativ a
c o n o tro s p aíse s, la c u a l de be rá te n e r e n c u e n ta la im p o rt an c ia d e l se c to r gan ade ro e n la
e c o n o m ía n ac io n al y la situ a c ió n zo o san itar ia d e l país c o n side rad o ].
e) Contribución real y relativa de la producción animal al producto interior bruto.
4. Datos administrativos
a) Locales
Número y distribución de los centros administrativos oficiales de los Se r v ic io s
Ve te r in ar io s (nacionales y subnacionales) del país.
b) Comunicaciones
Breve descripción de los sistemas de comunicación a la disposición de los Se r v ic io s
Ve te r in ar io s, a nivel nacional y a nivel local.
c) Medios de transporte
i) Número exacto de medios de transporte en condiciones de servicio y a la disposición
exclusiva de los Se rv ic io s Ve te rin a rio s. Facilítense asimismo datos sobre los medios
de transporte parcialmente disponibles.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 17
ii) Datos relativos al presupuesto anual destinado al mantenimiento y la renovación del
parque móvil.
5. Servicios de laboratorio
a) Laboratorios de diagnóstico (laboratorios cuya actividad principal es el diagnóstico)
i) Organigrama y breve descripción de las misiones de los l abo r ato r io s públicos;
adecuación de sus medios a las necesidades de los Se rv ic io s Ve te r in ar io s en el terreno.
ii) Número de laboratorios de diagnóstico en actividad en el país:
- públicos;
- privados, con autorización de las autoridades nacionales para participar en
programas oficiales u oficialmente aprobados de v igilan c ia y control de
e n f e rm e dad e s animales o de salud pública, o en controles de importaciones y
exportaciones.
iii) Breve descripción de los procedimientos y normas de acreditación de los la bo ra to rio s
privados.
iv) Recursos materiales y humanos asignados a los labo rat o rio s públicos, con precisiones
sobre el número de empleados, el personal diplomado o con postgrado y los
programas de formación complementaria.
v) Lista de métodos empleados para el diagnóstico de las principales e n f e rm e dade s de los
an im ale s de granja (las aves incluidas).
vi) Datos sobre colaboraciones con lab o ra to rio s externos, en particular con laboratorios
de referencia internacional, y sobre el número de muestras enviadas a los mismos.
vii) Datos sobre los programas de control de calidad y de evaluación de los servicios de
los labo rato rio s veterinarios.
viii) Informes recientes sobre la actividad de los l abo r ato rio s veterinarios oficiales, con
datos sobre las muestras recibidas y sobre las investigaciones relativas a e n fe rm e dad e s
animales exóticas.
ix) Datos sobre los procedimientos de almacenamiento y obtención de información
relativa a las muestras estudiadas y sobre los resultados obtenidos.
x) Informes de inspecciones independientes de los servicios de labo rato rio s realizadas
por organizaciones públicas o privadas (si existen).
xi) Planes estratégicos y operacionales de los labo rato rio s (si existen).
b) Laboratorios de investigación (laboratorios cuya actividad principal es la investigación)
i) Número de labo rato rio s de investigación veterinaria en actividad en el país:
- públicos;
- privados, exclusivamente dedicados a actividades de investigación en materia de
sanidad animal y de salud pública veterinaria relacionadas con la producción
animal.
ii) Breve descripción de los recursos materiales y humanos asignados por el gobierno a la
investigación veterinaria.
iii) Informes publicados sobre los futuros programas de investigación veterinaria
subvencionados por el gobierno.
iv) Informes anuales de los labo rato rio s de investigación públicos.
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6. Legislación, reglamentación y capacidad de intervención veterinarias
a) Sanidad animal y salud pública veterinaria
i) Evaluación de la adecuación y aplicación de la reglamentación (nacional y
subnacional) en materia de:
- controles sanitarios y zoosanitarios en las fronteras nacionales;
- control de e n f e rm e dad e s animales endémicas y zo o n o sis;
- medidas de emergencia para el control de bro te s d e e n f e rm e dad o d e in f e c c ió n
exóticas, incluidas las zo o n o sis;
- inspección y registro de las instalaciones;
- alimentación de los an im ale s;
- controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la
comercialización de c ar n e s destinadas al mercado nacional;
- controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la
comercialización de pescado, productos lácteos y otros productos alimenticios
de origen animal destinados al mercado nacional;
- registro y utilización de fármacos veterinarios, vacunas incluidas;
- bie n e st ar de los a n im a le s.
ii) Evaluación de la capacidad de los Se r v ic io s Ve t e rin ario s de hacer respetar la
legislación.
b) Inspección de importaciones y exportaciones
i) Evaluación de la adecuación y aplicación de la legislación nacional en materia de:
- controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y el
transporte de c ar n e s destinadas a la exportación;
- controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la
comercialización de pescado, productos lácteos y otros productos alimenticios
de origen animal destinados a la exportación;
- controles sanitarios y zoosanitarios de las importaciones y exportaciones de
an im ale s, material genético animal, productos de origen animal, alimentos para
an im ale s y otros productos sujetos a inspección veterinaria;
- controles sanitarios de la importación, utilización y contención biológica de
organismos patógenos para los an im ale s y de material patológico;
- controles sanitarios de las importaciones de productos biológicos veterinarios,
vacunas incluidas;
- poder administrativo de los Se rv ic io s Ve te rin a rio s para inspeccionar y autorizar
instalaciones destinadas al control veterinario (si no consta en otra
reglamentación precitada);
- expedición y conformidad de los documentos.
ii) Evaluación de la capacidad de los Se r v ic io s Ve t e rin ario s de hacer respetar la
legislación.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 19
7. Controles de sanidad animal y de salud pública veterinaria
a) Sanidad animal
i) Descripción, ilustrada con muestras de datos, de cualquier sistema de declaración de
e n fe rm e d ade s animales controlado o coordinado por los Se r v ic io s Ve te r in a rio s.
ii) Descripción, ilustrada con muestras de datos, de cualquier otro sistema de
declaración de e n fe rm e da de s animales controlado por otras organizaciones que
comunican los datos y resultados a los Se rv ic io s Ve te r in ar io s.
iii) Descripción de los programas oficiales de control vigentes y datos relativos a:
- programas de seguimiento continuo o v ig ilan c ia epidemiológica;
- programas de control o de erradicación de e n fe r m e da de s específicas ejecutados
por profesionales y aprobados oficialmente.
iv) Descripción detallada de los programas de intervención de emergencia en caso de
epizootia.
v) Evolución reciente de las e n fe rm e d ade s animales:
- e n f e rm e dad e s animales erradicadas en la totalidad o en determinadas zonas del
territorio nacional durante los 10 últimos años;
- e n f e rm e dad e s animales cuya prevalencia ha sido reducida mediante programas de
lucha durante los 10 últimos años;
- e n f e rm e dad e s animales introducidas en el país o en zonas del país anteriormente
libres de ellas durante los 10 últimos años;
- e n f e rm e dad e s animales nuevas registradas durante los 10 últimos años;
- e n f e rm e dad e s animales cuya prevalencia ha aumentado durante los 10 últimos
años.
b) Salud pública veterinaria
i) Higiene alimentaria
- Estadísticas oficiales de los sac r ific io s efectuados en el país durante los 3 últimos
años por especies animales (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, av e s de c o rr al,
an im ale s de caza criados en cautividad, an im al e s de caza en libertad, equinos y
otros an im ale s).
- Número estimado de sac r ific io s anuales que no figuran en las estadísticas
oficiales.
- Proporción de sac rific io s nacionales efectuados en establecimientos de
exportación autorizados, por categoría de an im ale s.
- Proporción de sa c rif ic io s nacionales efectuados bajo control veterinario, por
categoría de an im ale s.
- Número de establecimientos de preparación de c arn e s fr e sc a s para la exportación
autorizados por la Au t o rid ad Ve te rin a ria:
- m a tad e ro s (por especies animales);
- talleres de descuartizado (por tipo de c a rn e );
- talleres de transformación (por tipo de c a rn e );
- cámaras frigoríficas.
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
20 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
- Número de establecimientos de preparación de c ar n e s fr e sc a s autorizados por
otros p aíse s im p o rt ado r e s y que aplican programas internacionales de inspección
y evaluación asociados a procedimientos de autorización.
- Número de establecimientos de preparación de c ar n e s fre sc as directamente
inspeccionados por los Se rv ic io s Ve t e rin ario s por lo que se refiere a su
inspección (inclúyanse datos sobre la categoría y el número de agentes
encargados de la inspección de estos establecimientos).
- Descripción del programa de salud pública veterinaria relativo a la producción y
preparación de productos de origen animal destinados al consumo humano
(c ar n e s f re sc as, c ar n e s de ave, productos cárnicos, c a rn e de caza, productos
lácteos, pescado, productos de la pesca, moluscos, crustáceos y otros productos
de origen animal), con inclusión de detalles cuando se aplica a la exportación de
dichos productos.
- Breve descripción del papel que desempeñan otras organizaciones oficiales en los
programas de salud pública relativos a los productos arriba citados y de sus
relaciones con la Au to ridad Ve t e rin aria , si ésta no es responsable de los
programas que se aplican a la producción destinada al consumo nacional y/o a la
exportación de las m e r c an c ías consideradas.
ii) Zoonosis
- Número de agentes de los Se rv ic io s Ve te r in a rio s encargados esencialmente de la
v ig ilan c ia y el seguimiento de las zo o n o sis, y breve descripción de sus funciones.
- Breve descripción del papel que desempeñan otros organismos oficiales en la
v ig ilan c ia y el seguimiento de las zo o n o sis y de sus relaciones con la Au t o rid ad
Ve t e rin aria si ésta no es responsable de dichas operaciones.
iii) Programas de detección de residuos químicos
- Breve descripción de los programas de v igila n c ia y seguimiento continuo de
residuos y contaminantes químicos y medioambientales que se aplican a los
productos alimenticios de origen animal, los an im al e s y los alimentos para
an im ale s.
- Breve descripción del papel y funciones que desempeñan los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s nacionales y las demás autoridades competentes en estos programas.
- Breve descripción de los métodos analíticos utilizados y de su conformidad con
las normas internacionalmente reconocidas.
iv) Medicamentos veterinarios
- Breve descripción de los controles administrativos y técnicos exigidos en materia
de registro, distribución y utilización de fármacos veterinarios, incluidos los
productos biológicos. La descripción deberá incluir las consideraciones de orden
sanitario que prevalecen en la administración de esos fármacos a an im ale s que se
utilizan para la producción de alimentos destinados al consumo humano.
- Breve descripción del papel y funciones que desempeñan los Se r v ic io s
Ve t e rin ario s nacionales y las demás autoridades competentes en el desarrollo de
estos programas.
8. Sistemas de calidad
a) Acreditación
Capítulo 3.2. - Evaluación de los Servicios Veterinarios
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Detalles y pruebas de cualquier acreditación actual y oficial por organismos ajenos a los
Se rv ic io s Ve t e rin ario s y o de cualquiera de sus componentes.
b) Manuales de calidad
Documentos detallados sobre los manuales y normas de calidad que describan los sistemas
de calidad acreditados por los Se rv ic io s Ve t e rin ario s.
c) Auditoría
Información detallada sobre los informes independientes (e internos) de auditoría de los
Se rv ic io s Ve t e rin ario s o de sus componentes.
9. Programas de evaluación del rendimiento y de auditoría
a) Planes estratégicos y control
i) Breve descripción y copia de los planes estratégicos y operacionales de la organización
de los Se rv ic io s Ve te r in ar io s.
ii) Breve descripción de los programas de evaluación de la eficacia de los places
estratégicos y operacionales y copia de informes recientes al respecto.
b) Conformidad
Breve descripción de cualquier unidad encargada de controlar el correcto funcionamiento
de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s (o de algunos de sus elementos).
c) Informes anuales de la Autoridad Veterinaria
Copia de los informes anuales oficiales de la Au t o ridad Ve t e rin aria nacional
(subnacional).
d) Otros informes
i) Copia de los informes de estudios oficiales del papel y funciones de los Se r v ic io s
Ve te rin a rio s realizados en los 3 últimos años.
ii) Breve descripción de las acciones emprendidas a raíz de las recomendaciones
formuladas en estos informes (con copia de los informes al respecto, si es posible).
e) Formación
i) Breve descripción de los programas internos de formación y actualización de
conocimientos organizados por los Se rv ic io s Ve te rin ar io s (o por el ministerio de
tutela correspondiente) para los miembros del personal.
ii) Breve descripción de los cursillos de formación y de su duración.
iii) Datos sobre el número de miembros del personal (y el cargo de los mismos) que
asistieron a los cursillos de formación durante los 3 últimos años.
f) Publicaciones
Lista de documentos científicos publicados por miembros del personal de los Se r v ic io s
Ve te r in ar io s durante los 3 últimos años.
g) Relaciones con expertos científicos independientes
Lista de universidades locales e internacionales, instituciones científicas y organizaciones
veterinarias reconocidas con las que los Se rv ic io s Ve t e rin ario s han establecido mecanismos
de consulta o de asesoramiento.
10. Adhesión a la OIE
Indíquense si el país es miembro de la OIE y desde cuándo.
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11. Otros criterios de evaluación
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