Estatutos - Capítulo I - Denominación, fines y ámbito.

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD CIENTÍFICA DE VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta SOCIEDAD CIENTÍFICA DE VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA tiene como fines el estudio y la difusión de las ciencias veterinarias que, relacionadas con la salud animal, seguridad sanitaria alimentaria, salud medioambiental y educación para la salud, constituyen el soporte científico de la actuación del veterinario especialista en Salud Comunitaria. Tales disciplinas son: epidemiología, microbiología, parasitología, toxicología, inmunología, patologías, zoología, etología y comportamiento animal, bromatología, nutrición, higiene y seguridad e inspección alimentaria y tecnología de los alimentos, profilaxis y policía sanitaria, Salud Pública y Sanidad Medioambiental.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

-       Diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de investigación.

-       Colaboración con entidades e institutos Públicos y Privados de investigación.

-       La organización periódica de conferencias, seminarios y talleres científicos.

-       Contribuir con las administraciones públicas, autonómicas, estatales y europeas, en materia de investigación y difusión de la Veterinaria de Salud Pública y Sanidad Comunitaria

-       Educación y Divulgación Sanitaria.

-       Trabajar conjuntamente con las Asociaciones del mismo tipo de otras Comunidades Autónomas, así como las de ámbito nacional e internacional, participando en sus actividades.

-       La colaboración con las organizaciones semejantes que trabajen desde otras áreas de la Ciencia (Medicina, Farmacia, Biología, Historia, Derecho, etc.), con objetivos similares.

-       Así mismo la Sociedad Científica Extremeña Veterinaria de Salud Comunitaria, velará por la integración, homogenización y armonización de los conocimientos que deba poseer el veterinario especializado en Salud Comunitaria.

-        Aquellas otras que se determinen por Acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 5. La Asociación (SOCIEDAD CIENTÍFICA DE VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA) establece su domicilio social en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, sito en la Avda. Virgen de la Montaña, nº 28, Código Postal 10400 de Cáceres, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español, pudiendo tener delegaciones autonómicas, previo acuerdo con los asociados respectivos de cada Comunidad Autónoma constituidos al efecto en Asamblea. Estarán regidas por representantes elegidos libremente.